Multas por no emitir complemento Carta Porte

Con la actualización del CFDI 4.0 se ha comenzado a implementar diversas formas para hacer más seguras las transacciones comerciales, de modo que se ha trabajado el complemento Carta Porte.

Desde 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Carta Porte, un complemento obligatorio para los CFDI relacionados al transporte de mercancías en territorio nacional. La intención de este documento es el de acreditar la legalidad o tenencia de los bienes o mercancías que están siendo trasladadas dentro de México.

Beneficios de la Carta Porte

El complemento Carta Porte da una lista detallada de los bienes o mercancías transportadas, el origen, los puntos intermedios, destinos y el modo de transporte. Todo esto con la intención de combatir el contrabando y asegurar que, quienes transporten los bienes o mercancías, lo están haciendo de forma legal.

Adicional a esto, la Carta Porte representa los siguientes beneficios:

 

  • Da certeza de qué se transporta y las rutas que seguirá.
  • Anticipar los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Garantizar la seguridad de tránsito en las rutas.
  • Verificar las operaciones realizadas por las partes involucradas en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar la información necesaria para que las autoridades vigilantes y que controlan las vías de paso, verifiquen las mercancías y acreditar la legalidad de la estancia o tenencia durante el traslado.
  • Fortalecer el comercio formal y combatir el contrabando.

Generación del complemento Carta Porte, de acuerdo al transporte y CFDI

Como hemos mencionado, se trata de un documento adicional generado con el CFDI, por lo que es indispensable conocer cómo debes generar el complemento Carta Porte y la información a incluir dependiendo del transporte:

 

  • Autotransporte.
  • Transporte marítimo.
  • Transporte aéreo.
  • Transporte ferroviario.

 

Además, el CFDI a emitir con el complemento Carta Porte, dependiendo del caso, podrá ser:

 

  • CFDI de tipo ingreso: se emite por la prestación de servicios de transportación, sea autotransporte, marítima, aérea o vía férrea.
  • CFDI de tipo traslado: ampara el traslado de mercancías en territorio nacional por autotransporte, vía marítima, aérea o férrea.

 

El portal del Servicio de Administración Tributaria cuenta con una sección dedicada a información sobre el complemento Carta Porte, a continuación te contamos lo principal de cada medio de transporte.

Autotransporte

El traslado en automóvil, remolques o camiones es denominado «autotransporte». Para el cual, el tipo de CFDI a emitir, dependerá de quiénes están realizando el traslado.

 

  • CFDI de tipo ingreso: deberás emitir esta factura con complemento carta porte si te dedicas al traslado de bienes o mercancías. De este modo amparas el cobro por el servicio prestado.
  • CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios. Así, amparas el traslado por territorio nacional.

 

La información que tu Carta Porte deberá incluir, se puede dividir en información que el cliente debe dar e información que el transportista proporciona. Aquí te compartimos los datos, de forma general, siguiendo la nueva versión 3.0 de la Carta Porte.

 

Cliente:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (transporte internacional)
  • Ubicaciones de origen y destino.
  • Domicilios de origen y destino.
  • Descripciones de las mercancías.

 

Transportista:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (Versión, IdCCP, distancia recorrida).
  • Ubicaciones, con fecha y hora de salida y llegada.
  • Información del autotransporte (permiso SICT y número de permiso).
  • Datos de identificación vehicular, así como información del seguro.
  • Tipos de figura.

 

Transporte marítimo

En el caso del transporte marítimo, el CFDI a emitir cae bajo la misma lógica.

 

  • CFDI de tipo ingreso: si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, de modo que ampares el cobro del servicio prestado y el traslado vía marítima.
  • CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios.

 

En cuanto a la información que debes incluir en tu complemento Carta Porte, siguiendo la versión 3.0, es:

 

Cliente:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (transporte internacional)
  • Ubicaciones de origen y destino.
  • Domicilios de origen y destino.
  • Descripciones y detalles de las mercancías.

 

Transportista:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (Versión e IdCCP).
  • Ubicaciones de origen y destino, incluyendo información de las estaciones, fechas y horas de salida y llegada, entre otros.
  • Detalles de la mercancías.
  • Información relacionada al transporte.

Transporte aéreo

Los CFDIs a emitir:

  • CFDI de tipo ingreso: si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, de modo que ampares el cobro del servicio prestado y el traslado vía aérea.
  • CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios.

La información a incluir en el complemento Carta Porte es:

Cliente:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (transporte internacional)
  • Ubicaciones de origen y destino.
  • Domicilios de origen y destino.
  • Descripciones de las mercancías.
  • Documentación aduanera (TipoDocumento y RFCImportador).

Transportista:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (Versión e IdCCP).
  • Ubicaciones de origen y destino, incluyendo información de las estaciones, fechas y horas de salida y llegada, entre otros.
  • Información relacionada al transporte.

Transporte ferroviario

La factura que debes emitir será:

  • CFDI de tipo ingreso: si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, de modo que ampares el cobro del servicio prestado y el traslado vía férrea.
  • CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios.

La información necesaria en tu Carta Porte:

Cliente:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (transporte internacional)
  • Ubicaciones de origen y destino.
  • Domicilios de origen y destino.
  • Ubicaciones intermedias.
  • Descripciones y detalles de las mercancías.

Transportista:

  • Datos relacionados a la Carta Porte (Versión, IdCCP y distancia recorrida).
  • Ubicaciones de origen, destino e intermedias, incluyendo información de las estaciones, fechas y horas de salida y llegada, entre otros.
  • Información relacionada al transporte y al carro.

Para ver información más detallada y puntual, te invitamos a echarle un ojo a las preguntas frecuentes resueltas por el SAT.

Fechas de obligatoriedad

La obligatoriedad de emitir tu CFDI con complemento carta porte, actualmente nos encontramos en un periodo transitorio, con fechas prórrogas para las sanciones.

La vigencia de la Carta Porte inició en 2021, pero desde su anuncio, nos hemos encontrado con diversas fechas para su implementación obligatoria. En septiembre de 2023 se dio a conocer la nueva versión 3.0 del documento, el cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, teniendo un periodo de convivencia con la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

Durante este lapso se puede emitir, indistintamente la Carta Porte 2.0 o 3.0, y puede contener errores de llenado, sin que sea sancionable. Sin embargo, la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, correctamente llenado, empezará el 1 de abril de 2024, así como las sanciones y multas relacionadas.

Multas relacionadas al complemento Carta Porte

Por no emitir la Carta Porte

Si emites facturas electrónicas, de tipo ingreso o traslado, sin su complemento correspondiente, la multa va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI sin complemento.

Por no exhibir la Carta Porte

Si el transportista no lleva la documentación en versión impresa o digital, el monto va de $760.00 hasta los $14,710.00

Reincidencias

Existen 3 situaciones específicas relacionadas a las reincidencias:

  • En caso de volver a no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes el CFDI o si el complemento Carta Porte tiene errores de llenado, la multa va de los $19,700.00 a los $112,650.00. Además, se puede acompañar de la clausura preventiva del establecimiento de entre 3 y 15 días.
  • Para los contribuyentes tributando como personas físicas con actividades empresariales, la multa va de $1,700.00 a $3,380.00. Y, también se puede aplicar la clausura preventiva de entre 3 y 15 días.
  • Cuando no se expida o acompañe la documentación que ampare las mercancías en transporte, la multa va de $880.00 a $17,030.00.