Con la actualización del CFDI 4.0 se ha comenzado a implementar diversas formas para hacer más seguras las transacciones comerciales, de modo que se ha trabajado el complemento Carta Porte.
Desde 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Carta Porte, un complemento obligatorio para los CFDI relacionados al transporte de mercancías en territorio nacional. La intención de este documento es el de acreditar la legalidad o tenencia de los bienes o mercancías que están siendo trasladadas dentro de México.
El complemento Carta Porte da una lista detallada de los bienes o mercancías transportadas, el origen, los puntos intermedios, destinos y el modo de transporte. Todo esto con la intención de combatir el contrabando y asegurar que, quienes transporten los bienes o mercancías, lo están haciendo de forma legal.
Adicional a esto, la Carta Porte representa los siguientes beneficios:
Como hemos mencionado, se trata de un documento adicional generado con el CFDI, por lo que es indispensable conocer cómo debes generar el complemento Carta Porte y la información a incluir dependiendo del transporte:
Además, el CFDI a emitir con el complemento Carta Porte, dependiendo del caso, podrá ser:
El portal del Servicio de Administración Tributaria cuenta con una sección dedicada a información sobre el complemento Carta Porte, a continuación te contamos lo principal de cada medio de transporte.
El traslado en automóvil, remolques o camiones es denominado «autotransporte». Para el cual, el tipo de CFDI a emitir, dependerá de quiénes están realizando el traslado.
La información que tu Carta Porte deberá incluir, se puede dividir en información que el cliente debe dar e información que el transportista proporciona. Aquí te compartimos los datos, de forma general, siguiendo la nueva versión 3.0 de la Carta Porte.
En el caso del transporte marítimo, el CFDI a emitir cae bajo la misma lógica.
En cuanto a la información que debes incluir en tu complemento Carta Porte, siguiendo la versión 3.0, es:
Los CFDIs a emitir:
La información a incluir en el complemento Carta Porte es:
La factura que debes emitir será:
La información necesaria en tu Carta Porte:
Para ver información más detallada y puntual, te invitamos a echarle un ojo a las preguntas frecuentes resueltas por el SAT.
La obligatoriedad de emitir tu CFDI con complemento carta porte, actualmente nos encontramos en un periodo transitorio, con fechas prórrogas para las sanciones.
La vigencia de la Carta Porte inició en 2021, pero desde su anuncio, nos hemos encontrado con diversas fechas para su implementación obligatoria. En septiembre de 2023 se dio a conocer la nueva versión 3.0 del documento, el cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, teniendo un periodo de convivencia con la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.
Durante este lapso se puede emitir, indistintamente la Carta Porte 2.0 o 3.0, y puede contener errores de llenado, sin que sea sancionable. Sin embargo, la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, correctamente llenado, empezará el 1 de abril de 2024, así como las sanciones y multas relacionadas.
Si emites facturas electrónicas, de tipo ingreso o traslado, sin su complemento correspondiente, la multa va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI sin complemento.
Si el transportista no lleva la documentación en versión impresa o digital, el monto va de $760.00 hasta los $14,710.00
Existen 3 situaciones específicas relacionadas a las reincidencias: